CONDICIONES GENERALES DE COMPRA A PROVEEDORES

 

ENOBOX EXPERIENCIAS, S.L.
CIF: B86526076
Domicilio: C/ Zurbano 45, Planta 1, 28010 Madrid

 

  1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Compra a Proveedores (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan todas las compras de productos y/o prestaciones de servicios (en adelante, conjuntamente, los “Servicios” o los “Productos”) que Enobox realice a cualquier proveedor (el “Proveedor”), en el marco de proyectos de organización de eventos, viajes, producción audiovisual, logística, acciones de marketing, desarrollo web, merchandising, regalos corporativos u otros servicios similares.

1.2. Las presentes Condiciones Generales se incorporan automáticamente a todas las Órdenes de Producción / Pedido / Encargos (en adelante, las “Órdenes de Producción” u “OP”) emitidas por Enobox al Proveedor, salvo pacto escrito en contrario firmado por ambas partes.

1.3. La aceptación por el Proveedor de cualquier OP emitida por Enobox implica la aceptación plena y sin reservas de estas Condiciones Generales.

1.4. No serán de aplicación las condiciones generales de venta del Proveedor, aunque consten en presupuestos, albaranes, facturas, correos electrónicos u otros documentos, salvo aceptación expresa y escrita de Enobox identificando la cláusula concreta aceptada.

 

  1. Definiciones

A efectos de estas Condiciones Generales:

  • Enobox: la empresa que actúa como intermediaria comercial y organizativa entre el Proveedor y el cliente final, sin ejecutar materialmente los servicios ni fabricar ni almacenar productos por cuenta propia.
  • Proveedor: la empresa o profesional que suministra los Productos y/o presta los Servicios encargados por Enobox.
  • Cliente Final: la empresa o persona para la cual Enobox organiza y coordina un proyecto, evento, viaje, campaña, producción u otro servicio.
  • Proyecto: conjunto de servicios y/o productos contratados por Enobox para un mismo Cliente Final.
  • Daños Directos Repercutibles y Costes Razonables Adicionales: los definidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
  1. Documentación contractual y orden de prelación

3.1. La relación entre Enobox y el Proveedor en cada Proyecto se regirá por el siguiente orden de prelación:

  1. a) La Orden de Producción emitida por Enobox y aceptada por el Proveedor (incluidos sus anexos específicos).
    b) Las presentes Condiciones Generales.
    c) Presupuestos aceptados por Enobox, en lo que no contradigan a lo anterior.
    d) Cualquier otra documentación escrita firmada por ambas partes.

3.2. En caso de contradicción entre documentos, prevalecerá el de rango superior en la escala anterior.

  1. Naturaleza de Enobox y responsabilidad del Proveedor

4.1. Enobox actúa exclusivamente como intermediario comercial y organizativo frente al Cliente Final. No es fabricante, organizador material del evento, operador logístico, agencia de viajes operativa ni ejecutora directa de los Servicios encargados al Proveedor.

4.2. El Proveedor será el único responsable de:

  1. a) La correcta ejecución material de los Servicios y entrega de los Productos.
    b) El cumplimiento de toda normativa aplicable en materia civil, mercantil, laboral, fiscal, de seguridad, prevención de riesgos laborales, seguridad alimentaria, consumo, protección de datos, propiedad intelectual y/o cualquier otra que resulte aplicable.
    c) La obtención y mantenimiento de licencias, permisos, seguros y autorizaciones necesarias para la ejecución material de los Servicios.
    d) Los actos u omisiones de su personal, colaboradores, subcontratistas y proveedores.

4.3. Cualquier reclamación del Cliente Final o de terceros derivada de la ejecución material de los Servicios será asumida por el Proveedor, manteniendo en todo caso indemne a Enobox en los términos previstos en la Cláusula 10.

  1. Pedidos, aceptación y modificaciones

5.1. Las Órdenes de Producción serán emitidas por escrito (incluido correo electrónico) por Enobox, detallando como mínimo: alcance, fechas, lugar(es) de ejecución, precio, forma de pago y condiciones especiales.

5.2. El Proveedor dispondrá del plazo indicado en la OP (o, en su defecto, 48 horas) para aceptar expresamente el pedido. La ejecución de cualquier actuación dirigida a cumplir la OP se considerará aceptación plena de la misma y de las presentes Condiciones Generales.

5.3. Cualquier modificación del alcance, precio, plazos o condiciones de la OP deberá ser previamente autorizada por Enobox por escrito. No se reconocerán costes adicionales, suplementos o extras no aprobados por escrito.

  1. Precio, facturación y forma de pago

6.1. Los precios indicados en la OP tendrán carácter fijo, cerrado y no revisable, salvo pacto expreso en contrario.

6.2. Salvo que se especifique lo contrario, el precio incluirá todos los conceptos necesarios para la correcta ejecución del pedido: materiales, mano de obra, transporte, embalaje, seguros, licencias, dietas, desplazamientos, montaje y desmontaje, pruebas, correcciones, así como cualquier otro coste asociado.

6.3. El Proveedor facturará conforme a las instrucciones de Enobox, una vez correctamente ejecutados y aceptados los Servicios o entregados los Productos sin incidencias.

6.4. El plazo de pago será el indicado en la OP. En caso de discrepancia, regirá el que figure en la OP sobre cualquier otro documento del Proveedor.

6.5. Enobox podrá compensar facturas pendientes del Proveedor con cualquier crédito, coste, penalización o indemnización que corresponda al Proveedor conforme a estas Condiciones Generales.

  1. Ejecución de los Servicios y entrega de Productos

7.1. El Proveedor se compromete a ejecutar los Servicios y suministrar los Productos conforme a los estándares profesionales del sector, con la diligencia de un experto y en estricto cumplimiento de la OP.

7.2. El Proveedor proporcionará todos los medios humanos, técnicos y materiales necesarios, en cantidad y calidad suficientes, para garantizar la correcta ejecución.

7.3. El Proveedor garantizará la puntualidad y la adecuada coordinación con Enobox y con los demás proveedores implicados en el Proyecto.

  1. Plazos, lugar de entrega y penalizaciones por retraso

8.1. Los plazos de entrega y ejecución indicados en la OP son esenciales. El incumplimiento de los mismos se considerará falta grave.

8.2. Salvo pacto expreso en contrario en la OP, cualquier retraso imputable al Proveedor devengará automáticamente una penalización a favor de Enobox de:

  • 0,5 % del importe total del pedido por cada día natural de retraso,
  • con un máximo acumulado del 15 % del importe total del pedido.

8.3. En proyectos en los que el contrato con el Cliente Final prevea penalizaciones por retraso, dichas penalizaciones podrán ser repercutidas al Proveedor en los términos de la Cláusula 10, además de las penalizaciones internas fijadas en esta cláusula, cuando el retraso le sea imputable.

8.4. Cuando el retraso haga perder al Cliente Final el interés en el Servicio (por ejemplo, en eventos con fecha fija, acciones ligadas a una campaña, etc.), Enobox podrá resolver la OP de forma inmediata, sin coste para Enobox, y repercutir al Proveedor los daños y costes derivados, incluidos los pactados con el Cliente Final.

  1. Calidad, conformidad y derecho de rechazo

9.1. El Proveedor garantiza que los Productos y Servicios entregados:

  1. a) Se ajustan exactamente a las especificaciones de la OP.
    b) Son adecuados para el fin concreto descrito por Enobox y/o el Cliente Final.
    c) Están libres de defectos de diseño, fabricación, ejecución, montaje, etiquetado o presentación.

9.2. Enobox podrá rechazar total o parcialmente cualquier suministro o Servicio:

  1. a) Defectuoso, incompleto o no conforme a la OP.
    b) Entregado fuera de plazo o en lugar distinto al acordado.
    c) Que incumpla normativa aplicable o suponga un riesgo para asistentes, usuarios o terceros.

9.3. En caso de rechazo, el Proveedor deberá, sin coste adicional para Enobox:

  1. a) Retirar los Productos rechazados o corregir los Servicios en el plazo más breve posible.
    b) Reparar o sustituir por otros conformes en el plazo indicado por Enobox.
    c) Asumir todos los costes asociados, incluyendo transportes adicionales, montajes extra, personal de apoyo y cualquier otro según el Anexo I.

9.4. Si, por razones de urgencia o protección del Proyecto, Enobox se viera obligada a contratar a terceros o a adoptar medidas extraordinarias para subsanar defectos del Proveedor, éste asumirá los costes razonables incurridos, conforme al Anexo I.

  1. Garantía, responsabilidad e indemnización (back-to-back)

10.1. El Proveedor responderá frente a Enobox por todos los daños directos, pérdidas, costes, penalizaciones, descuentos y reclamaciones que se deriven, directa o indirectamente, de:

  1. a) Incumplimiento total o parcial de la OP o de estas Condiciones Generales.
    b) Defectos en los Productos o Servicios.
    c) Incumplimiento de normativa aplicable.
    d) Actos u omisiones de su personal, colaboradores o subcontratistas.

10.2. El Proveedor se obliga a mantener indemne y a primera demanda a Enobox frente a cualquier reclamación, sanción, penalización, daño, coste (incluidos honorarios legales y gastos de defensa) y responsabilidad que:

  1. a) Sea formulada por el Cliente Final o por terceros, y
    b) Tenga su origen en hechos imputables al Proveedor.

10.3. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que Enobox se vea obligada a asumir frente al Cliente Final penalizaciones contractuales, descuentos, devoluciones totales o parciales del precio o indemnizaciones, por causas imputables al Proveedor, éste vendrá obligado a reembolsar a Enobox el total de dichas cantidades, hasta el límite máximo de:

  • El 200 % del importe total facturado por el Proveedor a Enobox en el conjunto del Proyecto, o
  • 1.000.000 € por Proyecto,
    lo que resulte menor, salvo que se pacte un límite superior en la OP.

(Estos importes pueden adaptarse internamente si queréis otro nivel de tope.)

10.4. En ningún caso se limitará la responsabilidad del Proveedor en supuestos de dolo, fraude, infracción intencional de la ley, daños personales (muerte, lesiones) o daños medioambientales graves.

10.5. Frente al Proveedor, la responsabilidad total agregada de Enobox derivada de cada OP, salvo dolo o culpa grave de Enobox, quedará limitada al importe total del pedido correspondiente, excluyéndose en todo caso lucro cesante y daños indirectos.

  1. Seguros

11.1. El Proveedor mantendrá en vigor, durante toda la ejecución del Proyecto, pólizas de seguro suficientes para cubrir los riesgos derivados de su actividad y, en particular:

  1. a) Seguro de Responsabilidad Civil General y de Explotación.
    b) Cuando proceda, Seguro de RC de Productos y Post-trabajos.
    c) Cualesquiera otros exigidos por la normativa aplicable o por la naturaleza del Servicio.

11.2. Salvo que en la OP se exijan importes superiores, los seguros del Proveedor deberán contemplar un capital mínimo asegurado de 1.000.000 € por siniestro y año.

11.3. Para eventos, viajes o proyectos con más de 50 asistentes o de especial riesgo, Enobox podrá exigir límites superiores de cobertura, así como la entrega de certificados de seguro actualizados al menos 5 días antes del inicio.

11.4. El Proveedor facilitará a Enobox, a simple requerimiento, copia de las pólizas y certificados acreditativos de su vigencia y de no existencia de impagos.

  1. Subcontratación

12.1. El Proveedor no podrá subcontratar total ni parcialmente los Servicios sin autorización previa y escrita de Enobox, salvo para actividades auxiliares habituales de su sector.

12.2. La autorización de subcontratación no exime al Proveedor de ninguna de sus obligaciones; el Proveedor responderá frente a Enobox como si hubiese ejecutado directamente todos los Servicios.

  1. Propiedad intelectual, industrial y derechos de imagen

13.1. El Proveedor garantiza que los Productos y Servicios suministrados no infringen derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.

13.2. El Proveedor mantendrá indemne a Enobox frente a cualquier reclamación por infracción de estos derechos derivada de los Productos o Servicios.

13.3. Cuando el Proveedor genere obras, piezas creativas, diseños, desarrollos, contenidos o similares por encargo de Enobox, la titularidad y/o derechos de uso se regularán en la OP o en documento específico. En ausencia de previsión expresa, se entenderá concedida a Enobox y al Cliente Final una licencia de uso amplísima, mundial, por el máximo tiempo legal y para todos los medios necesarios para el Proyecto.

  1. Confidencialidad

14.1. El Proveedor tratará como confidencial toda información, documentación y datos a los que tenga acceso con ocasión de la relación con Enobox y el Cliente Final.

14.2. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia de la relación y, como mínimo, durante 5 años tras la finalización de la misma.

14.3. El Proveedor se compromete a imponer obligaciones de confidencialidad equivalentes a su personal y subcontratistas.

  1. Protección de datos

15.1. En caso de que, para la ejecución de los Servicios, el Proveedor deba tratar datos personales por cuenta de Enobox o del Cliente Final, se firmará el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme a la normativa aplicable (ej. RGPD y normativas nacionales).

15.2. El Proveedor aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

  1. Fuerza mayor

16.1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento se deba a acontecimientos de fuerza mayor debidamente acreditados, entendidos como sucesos imprevisibles e inevitables conforme a la legislación aplicable.

16.2. No se considerarán fuerza mayor, entre otros, huelgas internas del Proveedor, falta de personal propio, errores de planificación, averías en equipamiento de su titularidad que razonablemente pudiera prevenir o mitigar, o falta de medios derivada de decisiones empresariales del Proveedor.

16.3. La parte afectada notificará a la otra por escrito, con la máxima rapidez posible, el acontecimiento de fuerza mayor, su previsión de duración y las medidas que adopte para mitigarlo.

16.4. Si la situación de fuerza mayor impide o vacía de sentido la prestación de los Servicios para el Cliente Final (por ejemplo, cancelación definitiva e irreversible del evento), Enobox podrá resolver la OP de forma inmediata, sin penalización alguna para Enobox, abonando únicamente aquellos trabajos efectivamente ejecutados, conformes y útiles para Enobox o para el Cliente Final.

  1. Resolución

17.1. Enobox podrá resolver la OP, con efectos inmediatos y sin penalización para Enobox, en los siguientes supuestos:

  1. a) Incumplimiento grave o reiterado del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones.
    b) Retraso significativo en plazos esenciales del Proyecto.
    c) Insolvencia, concurso o situación equiparable del Proveedor.
    d) Pérdida de licencias, seguros o autorizaciones necesarias para la ejecución de los Servicios.

17.2. La resolución no afectará a los derechos de Enobox a reclamar daños, costes, penalizaciones o indemnizaciones derivados de los incumplimientos del Proveedor.

  1. Cesión

18.1. El Proveedor no podrá ceder, total ni parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados de la OP sin autorización previa y escrita de Enobox.

18.2. Enobox podrá ceder la posición contractual a empresas de su grupo o a la entidad que asuma la gestión del Proyecto, notificándolo al Proveedor.

  1. Legislación aplicable y jurisdicción

19.1. Las presentes Condiciones Generales y las Órdenes de Producción se regirán e interpretarán conforme a la legislación que se determine en la OP. En ausencia de indicación, se aplicará la legislación del domicilio social de Enobox.

19.2. Las partes se someten, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales del domicilio social de Enobox, salvo fuero imperativo distinto.

ANEXO I

Definiciones de “Daños Directos Repercutibles” y “Costes Razonables Adicionales”

A efectos de las presentes Condiciones Generales, y a título enunciativo y no limitativo, se considerarán:

  1. Daños Directos Repercutibles al Proveedor:
  2. a) Costes de reimpresión, re-fabricación o sustitución de Productos defectuosos o no conformes.
    b) Costes de reejecución total o parcial de servicios mal prestados.
    c) Costes adicionales de transporte, almacenaje, montaje y desmontaje necesarios para corregir errores del Proveedor.
    d) Costes de personal adicional (propio o de terceros) necesarios para subsanar incidencias imputables al Proveedor.
    e) Cantidades que Enobox deba descontar o devolver al Cliente Final como consecuencia directa de defectos o retrasos imputables al Proveedor.
    f) Multas o sanciones administrativas impuestas como consecuencia de actuaciones del Proveedor, siempre que Enobox no haya contribuido con dolo o culpa grave.
  3. Costes Razonables Adicionales:
  4. a) Gastos de contratación urgente de terceros proveedores para suplir el incumplimiento o fallo del Proveedor.
    b) Gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento de personal adicional que deba intervenir para corregir la incidencia.
    c) Gastos de alquiler extra o ampliación de alquiler de equipos, espacios o infraestructuras por retrasos o defectos del Proveedor.
    d) Gastos de comunicación y atención al Cliente Final directamente derivados de la gestión de la incidencia (p.ej. servicios de atención reforzada, compensaciones comerciales razonables).
    e) Honorarios de asesores externos necesarios para gestionar reclamaciones o incidencias causadas por el Proveedor (incluidos abogados).